sábado, 15 de diciembre de 2012

FACTURA ELECTRONICAS


La afiliación al Sistema será rechazada en caso de incumplimiento de estas condiciones.

1. ¿Qué es la Factura Electrónica MYPE?


La Factura Electrónica MYPE es la misma Factura que se emite de manera física, con la diferencia de que se genera a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) en SUNAT Operaciones en Línea - SOL. Esto le permite reducir sus gastos administrativos y mejorar competitividad.

Al igual que la Factura Física es emitida por el vendedor o prestador de servicios en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, que generan rentas de Tercera Categoría de acuerdo con el Impuesto a la Renta, con la diferencia que es generada a través del Sistema de Emisión Electrónica.

Características de la Factura Electrónica MYPE

  • Es emitida por la persona o negocio que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica en SOL, adquiriendo la condición de emisor electrónico con la afiliación.
  • La información del documento, al ser electrónico, estará expresada en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).
  • Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
  • La de estas facturas numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica en SOL.
  • Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.


¿Qué tengo que hacer para poder emitir Facturas Electrónicas?


Solo requiere afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE). Para tal efecto ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y seleccione la opción correspondiente del menú.
La afiliación al Sistema podrá ser realizada por el sujeto que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir facturas, sin perjuicio de lo dispuesto y siempre que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones:
    1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.
    2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
En caso que el sujeto que ejerza la opción de afiliarse al Sistema sea generador de rentas de tercera categoría, éste deberá cumplir, además de lo anterior, con las siguientes condiciones:
    1. Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría.
    2. Tener ingresos netos anuales iguales o inferiores a mil setecientas (1700) UIT.
        • Tratándose de sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliación y siempre que ésta se realice a partir del 1 de mayo, esta condición se considerará cumplida, si el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de la referida declaración es igual o inferior a mil setecientas (1700) UIT.
          La declaración jurada deberá haber sido presentada con anterioridad a la afiliación. A tal efecto se tomarán en cuenta las declaraciones rectificatorias presentadas y que hayan surtido efectos conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, hasta treinta (30) días calendario anteriores a la afiliación.
        • En cualquier otro supuesto distinto al anterior, se podrá afiliar al Sistema aquel sujeto generador de rentas de tercera categoría que presuma que en el ejercicio de la afiliación sus ingresos netos anuales serán no superarán las mil setecientas (1700) UIT.
        • Se considerará la UIT correspondiente al ejercicio de la afiliació

¿En qué casos se emite la Notas de Crédito electrónica?

Cada vez que se requiera modificar una factura electrónica, otorgada con anterioridad, por los conceptos de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones, entre otros conceptos que impliquen una disminución en el valor de venta de la factura electrónica.

Desde el 1 de abril de 2011 no se emitirán notas de crédito físicas para modificar facturas electrónicas.

¿Cuáles son las condiciones para emitir Notas de Crédito electrónicas?


Para emitir Notas de Crédito electrónica, el emisor debe:
-       Tener la condición de habido
-       Tener en el RUC la condición de activo
-       Tener la obligación de emitir facturas, según el Reglamento de Comprobantes de Pago
-       Encontrarse afecto al Impuesto a la Renta -Tercera Categoría

 

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