sábado, 15 de diciembre de 2012

RECIBO POR HONORARIOS ELECTRONICO



1. ¿Qué es el Recibo por Honorario Electrónico?



Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.
El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso, su generación será a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
Características del Recibo por Honorarios
Electrónico:
  • Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiriere la condición de emisor electrónico.
  • La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).
  • Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
  • Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica.
  • Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.
    2. ¿Cómo emito el Recibo por Honorario Electrónico?

    Para emitir sus Recibos por Honorarios Electrónicos solo debe seguir estos pasos:
  • Ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccione la opción Sistema de Emisión Electrónica – SEE
  • A continuación, haga clic sobre la opción: Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico
  • Luego deberá registrar la siguiente información:
  • Número de RUC de su cliente o usuario del servicio, siempre que se requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al reconocer el número de RUC automáticamente consignará los datos de identificación de su cliente o usuario de acuerdo a la información registrada en nuestros sistemas.
Cuando su cliente o usuario no le proporcione su número de RUC y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrá registrar otro tipo de documento de identificación como:
  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Carné de Extranjería.
  • Pasaporte
  • Cédula Diplomática de Identidad.
  • Descripción o tipo del servicio prestado.
  • Tipo de renta que percibe por el servicio prestado. (ver base legal: Incisos a) y b) del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta).
  • Si está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría
  • Tipo de moneda y monto de los honorarios. Recuerde que si el servicio lo presta a título gratuito, deberá indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y el monto de los honorarios que le hubieran correspondido.
3. ¿En qué casos se debe emitir una Nota de Crédito Electrónica?
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Cuando se requiere anular un comprobante de pago electrónico ya emitido, por ejemplo una factura electrónica o un recibo por honorarios. También se emite para anular un comprobante de pago físico que previamente se ha registrado en el Sistema de Electrónica – SEE.

También se emite cuando se necesita efectuar un descuento, una bonificación, una devolución y otros. Lo establece así el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago ,

Para emitir una Nota de Crédito Electrónica, seleccione la opción Emisión de Nota de Crédito Electrónica en el Sistema SEE e ingrese la siguiente información:
  1. Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito.
  1. Serie y número correlativo del comprobante de pago respecto del cual se realizará la modificación.
  1. Monto ajustado de la operación.

Respecto a la oportunidad y forma de entrega se regirá por las mismas reglas aplicadas al Recibo por Honorarios Electrónico o Factura Electrónica, según corresponda.

El Sistema le permitirá ver una vista previa del documento a emitir con la finalidad de continuar con la emisión o corregir la información consignada.
4. ¿Cuándo se otorga el Recibo por Honorario Electrónico?
El Recibo por Honorarios Electrónico se debe otorgar en la misma oportunidad en la que se otorga el Recibo por Honorarios físico (en papel), es decir:
  • Tratándose de servicios prestados a título oneroso, cuando se perciba la retribución, debiéndose indicar el monto recibido.
  • Tratándose de servicios prestados a título gratuito, cuando se culmine el servicio.
Sin embargo, es posible anticipar la emisión del Recibo por Honorarios.
Se considera otorgado el recibo de acuerdo a la característica del usuario a quien prestó el servicio, cuando:
  • Si el usuario cuenta con clave SOL, al momento de su emisión. A partir de dicho momento tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio tendrán a su disposición el documento electrónico en el SEE.
  • Si el usuario no cuenta con clave SOL, cuando el emisor electrónico, a elección del usuario:
a.     Remita el Recibo por Honorarios Electrónico al correo electrónico que proporcione el usuario; u,
b.  Otorgue al usuario un impreso del Recibo por Honorarios Electrónico. El referido impreso surtirá los mismos efectos del Recibo por Honorarios Electrónico.
5. Conservación de los documentos electrónicos
Si el usuario del servicio no cuenta con Clave SOL, deberá conservar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica que se le haya remitido por correo electrónico o el impreso de estos que se le haya otorgado el emisor electrónico.
Tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio que cuenten con Clave SOL deberán descargar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica del Sistema de Emisión Electrónica - SEE y conservarlos en formato digital. El emisor electrónico podrá descargar el documento electrónico al momento de su emisión o podrá descargarlo seleccionando la opción Consulta para emisores habilitado en el SEE. El usuario del servicio podrá descargar el documento electrónico seleccionando la opción Consulta para receptores habilitado en el SEE.


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