jueves, 27 de diciembre de 2012



Que la Navidad sea un buen presagio , que la paz llegue y nos ilumine el camino hacia un nuevo año... ¡ FELIZ NAVIDAD

sábado, 15 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES Y OTROS TEMAS REFERENTES

 

1. Introducción

A diferencia de la solución implementada en el portal, donde la emisión electrónica se realiza a través del Portal de la SUNAT, en este sistema realiza la emisión electrónica desde los sistemas del contribuyente.
El sistema permite emitir en forma electrónica: facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito.
Notas importantes:
  • Los contribuyentes autorizados a emitir en forma electrónica sus comprobantes de pago, podrán seguir emitiendo comprobantes en forma física.
  • Los contribuyentes que emitían tickets y sean autorizados a emitir en forma electrónica, en lugar de tickets, deben emitir boletas y/o facturas electrónicas. En el mundo electrónico, ya no hay tickets.
  • Los comprobantes electrónicos cuentan con una estructura de serie diferente a la utilizada por los comprobantes de pago físicos, lo que permite identificarlos rápidamente para su registro contable. La física es numérica, y la electrónica, alfanumérica
  • 2. Procesos

    Para un mejor entendimiento se ha regulado los siguientes procesos que le permitirán incorporarse al sistema rápidamente:
    a) Proceso de Autorización.-
        Para poder emitir comprobantes de pago electrónicos el contribuyente debe estar autorizado por la SUNAT, para lo cual deberá:
    i) Ingresar a la opción “comprobantes de pago/ factura electrónica - grandes emisores/ generar solicitud” disponible en SUNAT Operaciones en Línea  y consignar la información solicitada, señalando los comprobantes de pago que desea emitir de forma electrónica (debe solicitar por lo menos facturas). Asimismo, en dicha opción se le mostrará una declaración jurada respecto del sistema que utilizará para la emisión, la cual deberá completar.
     ii) Asimismo debe cumplir con:
      • Tener el estado ACTIVO en el Registro Único de Contribuyentes
      • Tener la condición de HABIDO en el Registro Único de Contribuyentes
      • Estar autorizado a emitir facturas, según el reglamento de comprobantes de pago
      • Registrar el correo electrónico que utilizará en su calidad de emisor electrónico y de receptor de comprobantes de pago electrónicos. Este registro se realiza a través de la opción disponible en SUNAT Operaciones en Línea en: “Comprobantes de pago/ factura electrónica - grandes emisores – Correo electrónico”
   Estos requisitos serán validados en línea (de manera automática) por el sistema, para luego pasar a un proceso de homologación. 
b) Proceso de homologación
Generada la solicitud, el contribuyente debe pasar a un proceso de homologación, para lo cual sistema automáticamente le asignará un Set de Pruebas (ver Manual de homologación) el cual permitirá a la SUNAT evaluar si los sistemas del contribuyente gestionan correctamente la elaboración, emisión, envío (entre otros) de los comprobantes de pago electrónicos, según las normas vigentes.
Concluida la fase de homologación, la SUNAT le emitirá una Resolución autorizándolo como Emisor Electrónico. Este proceso consiste en:
  • Verificar si las facturas, boletas de venta, notas de crédito y debito electrónicas, así como el Resumen Diario y la comunicación de baja son generados y enviados de acuerdo a lo establecido por la SUNAT.
  • Según los comprobantes de pago que el contribuyente haya solicitado emitir de manera electrónica, el sistema le asignará un set de pruebas. Este set es un conjunto de casos tipo, con los cuales el contribuyente debe confeccionar las facturas y/o boletas de venta y sus notas electrónicas según corresponda. Para cada conjunto de casos, el Manual de homologación, describe las características y contenido que debe cumplir dichos comprobantes para efecto de las pruebas respectivas.
  • Para todos los tipos de comprobantes de pago se debe pasar las pruebas de manera satisfactoria. En el caso particular de las boletas de venta y sus notas de crédito o débito asociadas, adicionalmente se solicita que se envíen las representaciones impresas para verificar que éstas cumplan con las características requeridas. El envío de estos documentos será a través de la opción “procesos de envío y seguimiento de casos” del menú SOL (para mayor detalle consulte la guía de homologación).
  • Asimismo, para el seguimiento de este proceso de homologación, el contribuyente tiene una opción de consulta en SOL, a través de la cual podrá visualizar el estado de cada etapa y documento que se está homologando.
  • Todo el proceso, contado desde la fecha de presentación de la solicitud, no debe exceder los 30 días hábiles, ya que pasado este periodo, se entenderá por IMPROCEDENTE la solicitud, lo que implica que el contribuyente no paso las pruebas, pudiendo volver a presentar una nueva solicitud. 
c) Proceso de Emisión de Comprobantes de Pago Electrónicos
Se ha definido un tratamiento diferenciado para la Factura Electrónica y para la Boleta de Venta Electrónica y sus correspondientes notas de crédito y debito electrónicas.
En el caso de las Factura Electrónica y las notas de crédito y débito relacionadas, se debe enviar un ejemplar a la SUNAT al momento emisión. La SUNAT validará la información y emitirá una constancia de recepción.
Tratándose de las boletas de venta y las notas de crédito y débito relacionadas, se enviará un Resumen Diario con la información de los comprobantes emitidos en el día.
d) Proceso para Otorgar del Comprobante de Pago Electrónico.
La factura se otorgará a través de medios electrónicos (en archivo digital) y la boleta de venta a través de una representación impresa (papel) o medio electrónico (archivo digital), en este caso, se requiere un previo acuerdo del receptor.
El comprobante de pago electrónico es:
  • En el caso de la factura electrónica: El archivo digital
  • En el caso de la boleta de venta electrónica: La representación impresa
 Flujo factura_electrnica
  Flujo boleta_de_venta_electronica

3. Operatividad del Sistema de Emisión Electrónica



   3.1 Factura Electrónica y sus notas de crédito o débito asociadas

3.2 Boleta de Venta electrónica y sus notas de crédito y débito asociadas
3.3 Tipo de Receptores y forma de otorgamiento
3.4 ¿Cómo distingo un comprobante electrónico de uno físico?
3.5 ¿Qué información debo enviar a la SUNAT?
3.6 Conservación de los comprobantes de pago electrónicos
3.7 Consulta de documentos electrónicos

                         OperatividadSistemaEmisinElectronica


3.1 Factura Electrónica y sus notas de crédito o débito asociadas
a) Se emite la factura o las notas, en los sistemas del contribuyente de acuerdo al formato electrónico establecido por la SUNAT.
b) El emisor envía y/o entrega la factura electrónica a sus clientes (receptores) en formato electrónico a través de una página web, correo electrónico, servicio web, entre otros. El medio de entrega lo define el emisor.
c) De manera simultánea (o a más tardar a las 72 horas contadas desde el día siguiente de la fecha de emisión), se debe enviar un ejemplar a la SUNAT de acuerdo a la forma establecida en el anexo 6 de la Resolución N° 097-2012/SUNAT.
d) La SUNAT valida la información enviada y como resultado de ello, por el mismo medio en el que el emisor envió el comprobante de pago electrónico, envía una Constancia de Recepción – CDR, la cual puede tener los siguientes estados:
i)  Aceptada: Si el comprobante de pago electrónico cumple con las validaciones establecidas. En este caso, el comprobante adquiere total validez tributaria.
ii) Aceptada con observación: Cuando el comprobante de pago electrónico cumple con las validaciones establecidas y por lo tanto, ya tiene validez tributaria, pero hay datos en el comprobante que, producto de una auditoría, podrían ser reparados.
iii) Rechazada: Si no cumple con las condiciones establecidas. En este caso, el comprobante de pago electrónico que se hubiera emitido, no tiene validez tributaria. El emisor tendrá que emitir una nueva factura electrónica corrigiendo los motivos por los cuales fue rechazado.
e) El emisor debe poner a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y de débito), a través de una página web, por un periodo no menor a un año. Para acceder a esa consulta, debe definir un mecanismo de seguridad que permita resguardar la confidencialidad de la información, de modo tal que solo el cliente pueda acceder a ella.
f) Adicionalmente, la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes, una opción de consulta de los comprobantes electrónicos emitidos. A través de esa consulta, se puede visualizar la información tributaria del comprobante.
Importante:
No es obligatorio que primero se envíe el ejemplar de la factura (y sus correspondientes notas de crédito y debito asociadas) a la SUNAT antes de enviarla al cliente. Sin embargo, debe tener en cuenta que si el ejemplar es rechazado por la SUNAT, no tendrá validez tributaria, por lo que se recomienda, que en la medida que la operatividad lo permita, enviar primero el comprobante a la SUNAT para la validación. Cabe señalar que estos rechazos deben ser mínimos o no existir, considerando que antes de ser autorizados como emisores electrónicos, el contribuyente emisor ha sometido a evaluación, los archivos electrónicos que está generando y es su responsabilidad  mantener estas condiciones a futuro.
El plazo de 72 horas para enviar el ejemplar de las facturas y notas electrónicas es un plazo máximo, ya que el envío debería ser en la misma fecha de emisión. Asimismo, este plazo NO significa que en 72 horas debe entregarse los comprobantes a los clientes.

3.2. Boleta de Venta electrónica y sus notas de crédito y débito asociadas
a) Se emite la boleta de venta a través de los sistemas del contribuyente de acuerdo al formato electrónico establecido por la SUNAT. El emisor entrega la boleta de venta electrónica a sus clientes (receptores). Esta entrega puede ser mediante una representación impresa del comprobante electrónico generado, de acuerdo a las características establecidas, o previo acuerdo con el cliente, a través de un medio electrónico: página web, correo electrónico, etc.
b) Debe enviar a la SUNAT un Resumen Diario con la información de las boletas de venta y sus notas asociadas, emitidas en un mismo día.  (Ver Resumen Diario)
c) El emisor debe poner a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y de débito), a través de una página web, por un periodo no menor a un año. Para acceder a esa consulta, debe definir un mecanismo de seguridad que permita resguardar la confidencialidad de la información, de modo tal que solo el cliente pueda acceder a ella.
d) Adicionalmente, la SUNAT pone a disposición una opción de consulta para que puedan constatar si la boleta de venta fue informada o no.

3.3. Tipo de Receptores y forma de otorgamiento
      TipoDeReceptores
a) Receptor electrónico: Es el mismo emisor electrónico autorizado, cuando ejerce el rol de comprador de otro emisor electrónico.
Este receptor siempre recibe un ejemplar electrónico de la factura electrónica, boleta electrónica y sus notas de crédito y debito electrónicas relacionadas
b) Receptor no electrónico: Es todo el resto de contribuyentes que no son emisores electrónicos así como los consumidores finales que solicitan boletas de venta. Incluye también a no domiciliados en el caso de las exportaciones (Ej. Cliente de un exportador)
Para estos usuarios no electrónicos:
i) En el caso de la factura, se les entrega un ejemplar electrónico, excepto en el caso de exportación donde se puede entregar también una representación impresa.
ii) En el caso de boletas de venta, se entrega una representación impresa, salvo que el comprador acepte que se le entregue el comprobante por medios electrónicos.
 En resumen:
 a) En el caso de las facturas, éstas se entregan por medios electrónicos, sea que se trate de un receptor electrónico o no electrónico. Cabe señalar que en este caso, es posible entregar una impresión o resumen de la factura electrónica pero recuerde que ese papel que entregue, carece de valor tributario.
 b) En el caso de las boletas de venta y facturas utilizadas en operaciones de exportación se entrega una representación impresa, salvo que el receptor no electrónico “acepte” recibir el documento por medios electrónicos.
3.4 ¿Cómo distingo un comprobante electrónico de uno físico?
Para distinguir los comprobantes de pago físicos de los electrónicos, se ha establecido una nueva estructura de la serie.
  --Comprobantes físicos: Serie numérica
         --Comprobantes  electrónicos: Serie alfanumérica
 En este caso se ha determinado una característica particular según el sistema desde el cual se emite el comprobante: Desde el portal de SUNAT: Factura MYPE,  o desde los sistemas del contribuyente:

a) Factura y notas de crédito y debito electrónicas, generados desde los sistemas del contribuyente:
 -Serie alfanumérica de 4 posiciones, que debe iniciar con la letra “F”
-Ejemplo: “F002”
 b) Boletas de Venta y notas de crédito y debito relacionadas, que son generadas desde los sistemas del contribuyente
 -Serie alfanumérica de 4 posiciones, que debe iniciar con la letra “B”
 -Ejemplo: “B001”
 c) Facturas y notas de crédito y debito relacionadas, emitidas a través del portal de SUNAT – factura MYPES.
 -Serie única, alfanumérica de 4 posiciones “E001”
 -Si desea información sobre la factura electrónica MYPE, haga clic aquí.
 3.5 ¿Qué información debo enviar a la SUNAT? 
Los documentos electrónicos que deben ser enviados a SUNAT son:
a) Facturas y sus notas de crédito y debito electrónicas asociadas:
Un ejemplar de la factura electrónica y de la nota de crédito y débito electrónica asociada, debe ser enviada a más tardar dentro de las 72 horas contadas desde el día siguiente de la fecha de emisión. Pasado dicho plazo, el documento electrónico será rechazado.
Ejemplo
7HorasParaEnvio

b) Resumen Diario de las boletas de venta y sus notas de crédito y debito
Es la información correspondiente a las boletas de venta y notas de crédito y debito electrónicas emitidas en un determinado día. Los archivos electrónicos no son enviados a la SUNAT, estos son conservados por el emisor.
El Resumen diario debe ser enviado de acuerdo a la estructura y plazos establecidos.
Una vez enviado la SUNAT evalúa el archivo que contiene el Resumen Diario y en función a ello emitirá una CDR (constancia de recepción), la cual puede tener los siguientes estados:
    • Aceptada: cuando cumple con las validaciones establecidas
    • Rechazada: cuando no cumple con las condiciones establecidas. En este caso, el emisor debe generar un nuevo resumen  corrigiendo la información observada
La forma y condiciones de envío del resumen diario se encuentran establecidas en el anexo N°05 de la Resolución de Superintendencia N° 097- 2012/SUNAT
c) Comunicación de Baja
Si existen FACTURAS O BOLETAS DE VENTA electrónicas que no han sido entregadas a  sus clientes, pueden ser dadas de baja a través de una comunicación a la SUNAT, siempre que se cumpla lo siguiente:
i) Para Facturas.-
    • Que previamente hayan sido informadas a SUNAT y cuente con un CDR – ACEPTADO (Constancia de Recepción – Aceptada)
    • Plazo para enviar la comunicación de baja: hasta las 72 horas, contadas desde el día siguiente de la fecha consignada en la Constancia de Recepción
    Ejemplo:
En el siguiente cuadro se muestran ejemplos de plazos para dar de baja a una factura que fue emitida el 15.06.2012. Como se aprecia el plazo considera la fecha en la cual SUNAT genera la CDR (constancia de recepción) de la factura correspondiente.
ComunicarBaja 
ii) Para Boletas de Venta 
Pueden o no haber sido informadas previamente a SUNAT a través del RESUMEN DIARIO. Si hubieran sido informadas, dicho resumen debe contar con una CDR - ACEPTADO
• Si las boletas de venta no han sido informadas, el plazo para comunicarlas de baja es 72 horas, contadas desde el día siguiente de su generación.
• Si las boletas de venta han sido informadas, el plazo para comunicarlas de baja es 72 horas contadas desde el día siguiente de la fecha consignada en la Constancia de Recepción – ACEPTADA, del Resumen Diario correspondiente 
Ejemplo:
En el siguiente cuadro se muestran un grupo de boletas de venta que fueron emitidas el 15 de junio de las cuales fueron informadas a SUNAT, el rango comprendido DEL B001 – 1 AL B0012. 
Asimismo, se aprecia que el rango Del B001 – 13 al B001- 15 no fueron informadas a SUNAT (de pronto por algún problema en los sistemas esta numeración fue generado por error ese mismo día).  
Si la empresa desea dar de baja a la numeración, y verifica que las boletas no han sido entregadas, puede hacerlo considerando para ello lo siguiente: 
a) Para el rango que fue informado puede hacerlos hasta las 72 horas contadas desde el día siguiente de la fecha del CDR-Aceptado  del Resumen DIARIO correspondiente. Así, en caso la fecha de la CDR sea 18.06.12, la comunicación de baja puede ser realizada hasta el 21.06.12. 
b)  Para el rango que no fue informado, del B001 – 13 al b001 – 14, el plazo se cuenta desde el día siguiente de su generación. En el ejemplo propuesto, se asume que la fecha en que se generó la numeración de las boletas de venta es el que corresponde a la misma fecha de emisión.
EnvioBajaBoletasVenta
La comunicación de baja puede incluir factura y boletas de venta,                                            siempre que correspondan a un mismo día.


3.6 Conservación de los comprobantes de pago electrónicos


a) Emisor electrónico (a su vez receptor electrónico)
Debe conservar la factura, boleta de venta, notas de crédito y debito electrónicas que emita y/o reciba (archivo digital). Asimismo debe conservar los resúmenes diarios y comunicaciones de baja que haya realizado.
De otro lado, debe poner a disposición del adquirente, a través de una página web, por el plazo de un año, los comprobantes de pago y notas electrónicas entregadas, para poder ser descargados, leídos o impresos. Para tal fin debe definir una forma de autenticación para el adquirente.

b) Receptor no electrónico.-
          El adquirente o usuario no electrónico debe conservar:

i) Factura electrónica y sus notas de crédito y/o debito asociadas: el archivo digital
ii)Boleta de venta y sus notas de crédito y/o débito asociadas: representación impresa, o el archivo digital en caso haya acordado con su emisor, esta forma de entrega. 
3.7 Consulta de documentos electrónicosSUNAT ha puesto a disposición consultas de la información de las facturas, boletas de venta y notas de crédito y debito asociadas.Para ello debe tener en cuenta lo siguiente

a) Consultas sin CLAVE SOL
Estas consultas están a disposición del público en general, a través de la cual solo se indicara que determinada factura o boleta de venta o notas de crédito y debito han sido informadas a SUNAT. Para ello el sistema solicitará determinada información del comprobante de pago.
ConsultDocElectr


b) Consultas con CLAVE SOL

Estas consultas están habilitadas para los usuarios emisores o receptores que cuenten con Clave SOL a través de las cuales podrán consultar no solo si la factura o sus notas de crédito y debito relacionadas han sido informadas, sino también podrán visualizar la información tributaria de los referidos comprobantes.

Cabe precisar que la información visualizada no representa al comprobante de pago, solo constituye un reporte informativo. Sólo está disponible para las facturas y sus notas de crédito y debito relacionadas. 

 

FACTURA ELECTRONICAS


La afiliación al Sistema será rechazada en caso de incumplimiento de estas condiciones.

1. ¿Qué es la Factura Electrónica MYPE?


La Factura Electrónica MYPE es la misma Factura que se emite de manera física, con la diferencia de que se genera a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) en SUNAT Operaciones en Línea - SOL. Esto le permite reducir sus gastos administrativos y mejorar competitividad.

Al igual que la Factura Física es emitida por el vendedor o prestador de servicios en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, que generan rentas de Tercera Categoría de acuerdo con el Impuesto a la Renta, con la diferencia que es generada a través del Sistema de Emisión Electrónica.

Características de la Factura Electrónica MYPE

  • Es emitida por la persona o negocio que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica en SOL, adquiriendo la condición de emisor electrónico con la afiliación.
  • La información del documento, al ser electrónico, estará expresada en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).
  • Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
  • La de estas facturas numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica en SOL.
  • Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.


¿Qué tengo que hacer para poder emitir Facturas Electrónicas?


Solo requiere afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE). Para tal efecto ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y seleccione la opción correspondiente del menú.
La afiliación al Sistema podrá ser realizada por el sujeto que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir facturas, sin perjuicio de lo dispuesto y siempre que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones:
    1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.
    2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
En caso que el sujeto que ejerza la opción de afiliarse al Sistema sea generador de rentas de tercera categoría, éste deberá cumplir, además de lo anterior, con las siguientes condiciones:
    1. Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría.
    2. Tener ingresos netos anuales iguales o inferiores a mil setecientas (1700) UIT.
        • Tratándose de sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliación y siempre que ésta se realice a partir del 1 de mayo, esta condición se considerará cumplida, si el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de la referida declaración es igual o inferior a mil setecientas (1700) UIT.
          La declaración jurada deberá haber sido presentada con anterioridad a la afiliación. A tal efecto se tomarán en cuenta las declaraciones rectificatorias presentadas y que hayan surtido efectos conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, hasta treinta (30) días calendario anteriores a la afiliación.
        • En cualquier otro supuesto distinto al anterior, se podrá afiliar al Sistema aquel sujeto generador de rentas de tercera categoría que presuma que en el ejercicio de la afiliación sus ingresos netos anuales serán no superarán las mil setecientas (1700) UIT.
        • Se considerará la UIT correspondiente al ejercicio de la afiliació

¿En qué casos se emite la Notas de Crédito electrónica?

Cada vez que se requiera modificar una factura electrónica, otorgada con anterioridad, por los conceptos de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones, entre otros conceptos que impliquen una disminución en el valor de venta de la factura electrónica.

Desde el 1 de abril de 2011 no se emitirán notas de crédito físicas para modificar facturas electrónicas.

¿Cuáles son las condiciones para emitir Notas de Crédito electrónicas?


Para emitir Notas de Crédito electrónica, el emisor debe:
-       Tener la condición de habido
-       Tener en el RUC la condición de activo
-       Tener la obligación de emitir facturas, según el Reglamento de Comprobantes de Pago
-       Encontrarse afecto al Impuesto a la Renta -Tercera Categoría